La Dirección General del Instituto Registral y Catastral del Estado, retiró las facultades a la Dirección de Catastro Municipal, quien a partir del 6 de mayo no podrá realizar ningún trámite, hasta en tanto no se firme de nueva cuenta el convenio con el gobierno del estado, informó el Secretario General de Gobierno, Diódoro Carrasco Altamirano.
La medida se aplicó luego de que la presidenta municipal Ernestina Fernández Méndez, no firmara el convenio con el estado, el cual se venció en el 2014; no firmara el convenio para que se aplicará en el municipio el programa de escrituración gratuita para beneficiar a personas de escasos recursos, cuyas propiedades no rebasen los 550 mil pesos; además de no enviar en dos ocasiones a personal para que se capacitara a pesar de que le enviaron dos invitaciones.
La alcaldesa no contestó la llamada telefónica que le hizo el mismo Secretario de Gobernación, bajo el argumento de estar ocupada y tampoco dio respuesta a la invitación que le hicieron a través del Secretario General de Gobierno, Honorio Pacheco Flores.
Además dijo que en una visita que personal de la Dirección General del Instituto Registral y Catastral del estado a Catastro municipal, hizo varias observaciones entre las que mencionó el no hacer las valoraciones con base en los manuales proporcionados por la autoridad estatal; carecen de instrumentos de medición digitales; no cuentan con respaldos digitales respaldados, la información solo se guardaba en un equipo de cómputo sin respaldo, lo que representaba que en un problema técnico se perdiera, no proporcionaban al estado información compartida; así como principalmente no renovaron el convenio en diciembre de 2014.
Por lo anterior, el municipio fue notificado el pasado 6 de mayo que la Secretaría de Finanzas del Estado mediante el Instituto Registral y Catastral de la entidad, le solicitaba el detener cualquier actividad de esa área hasta que no suscribieran el convenio que se debió de haber renovado al inicio de esta administración municipal.
Será hasta que se subsanen estas observaciones cuando se pueda renovar el convenio y retomar el municipio las acciones catastrales que tenían hasta el 5 de mayo del presente, por lo mientras cualquier documento emitido carece de validez legal.
Carrasco Altamirano dijo que en el acuerdo de cabildo donde la mayoría de ediles señalaron que se violentaba el artículo 115 constitucional sobre la autonomía de los municipios, les indicó no es un concepto valido, porque la actividad catastral no es una facultad de los ayuntamientos sino del estado y éste al ver la negativa de la autoridad en firmar el convenio, fue como se le retiraron las funciones, de esta forma se dio inicio al programa de escrituración gratuita, eso permitió que en los primeros días recibieran a unas 300 personas interesadas en hacer este trámite.
Difunden comunicado
Derivado de la decisión acordada el día 10 de mayo por el cabildo del Ayuntamiento de Tehuacán, de continuar ejerciendo las facultades Estatales en materia de servicios Catastrales, pese a que el Estado le apercibió de abstenerse de ejercer dichas facultades previstas en la Ley de Catastro del Estado, hasta en tanto suscriba convenio de colaboración que integre los procesos y procedimientos que permitan establecer mecanismos de control y supervisión de la información catastral, con el objeto de garantizar certeza jurídica a los propietarios y/o poseedores de inmuebles ubicados en ese municipio, el Subsecretario de Ingresos del Estado de Puebla, Manuel Arceo García, informó que el desacato a lo indicado mediante la circular SFA-SI-IRCEP-DG-4931/2016 configuraría las conductas tipificadas como delitos de usurpación de funciones públicas del Estado y ejercicio indebido del cargo, tal como lo establecen los artículos 258 y 417 del Código Penal del Estado respectivamente.
Adicionalmente, señaló que los documentos que se expidan por el Ayuntamiento a partir del 6 de mayo de 2016, serán nulos de derecho y no servirán para inscribir una escritura en el Registro Público de la Propiedad, en perjuicio de las personas y su patrimonio inmobiliario, lo que se traduce en una evidente violación de los derechos fundamentales, al no contar con facultades otorgadas mediante un instrumento jurídico idóneo que lo faculte para ejercer atribuciones estatales en materia catastral como lo es el convenio citado.
Manuel Arceo García, Subsecretario de Ingresos del Gobierno del Estado, aclaró que el artículo 115 constitucional no establece que los servicios catastrales sean una facultad originaria de los Ayuntamientos como lo es el predial y solo podrá ejercerse si existe de por medio un convenio firmado con el Estado, siempre que demuestren que tienen la capacidad administrativa y técnica para otorgarlos, lo cual no acontece con el municipio de Tehuacán, por lo que el Estado al asumir la función catastral no vulnera la esfera jurídica del Ayuntamiento.